Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 141/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma de Aragón el Regadío Social de la Zona de la «Dehesa del Paso» de Épila (Zaragoza).

Publicado el 02/08/2010 (Nº 150)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

En ejercicio de las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, en materia de proyectos, construcción y explotación de los regadíos de interés de la Comunidad Autónoma, sobre la ordenación del territorio, así como sobre fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este tipo de regadíos se configuran en un programa incluido en el Plan Nacional de Regadíos, aprobado por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril y en el Acuerdo Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en octubre de 2001, para su tramitación, puesta en marcha y desarrollo.

En el Anejo II del citado Plan Nacional de Regadíos se describe el programa de regadíos sociales al horizonte 2008 recogiéndose la selección de las zonas regables ubicadas en las Comunidades Autónomas, entre ellas la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo territorio se reconoce una superficie de 2.500 ha «a determinar». La zona de la «Dehesa del Paso» de Épila (Zaragoza), no está incluida en la relación de zonas del anejo II, por lo que debe de asociarse a esa superficie mencionada «a determinar» de dicha relación.

Por ello el Departamento de Agricultura y Alimentación ha llevado a cabo los estudios técnicos necesarios para comprobar no sólo el interés social de la transformación en regadío de una zona de ese municipio, sino también su viabilidad, garantizando en el curso de dichas actuaciones la participación de los interesados. Y es conforme a dichos estudios que se ha estimado de interés general la puesta en regadío de una extensión de 75,2 ha, mediante aguas subterráneas.

Por resolución de 16 marzo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se adoptó la decisión de no someter a Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de puesta en riego de diferentes parcelas rústicas de la Comunidad de Regantes «La dehesa del Paso» en el Término Municipal de Épila (Zaragoza) («Boletín Oficial de Aragón» nº 74, de 20 de mayo de 2009).

La concesión de agua, fue otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro a la Comunidad de Regantes «Dehesa del Paso» con fecha 27 de mayo de 2009, para un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riegos en el término municipal de Épila por un Volumen máximo anual de 664.770 m3. Un caudal medio equivalente para el mes de máximo consumo de 65,71 l/s y un caudal máximo instantáneo de 135 l/s.

El proyecto de la transformación en regadío será redactado y aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto 43/2003 por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

El tamaño y características de la zona a transformar, ponen de manifiesto que no se requiere realizar grandes obras hidráulicas ni subdividir la misma en sectores hidráulicos diferenciados que hagan necesaria la constitución de una Comisión Técnica Mixta o la aprobación de un Plan General de Transformación.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 43/2003, es necesario que, previamente a la ejecución del regadío social en la citada zona, se declare dicha transformación de Interés General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión el día 20 de julio de 2010,

Primero. Declaración de Interés General.

De conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 43/2003, se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma de Aragón la transformación en regadío de una superficie de 75,2 ha en el municipio de Épila (Zaragoza) a realizar por la Comunidad de Regantes «La Dehesa del Paso», quedando definido su perímetro según proyecto redactado, dentro de la siguiente delimitación:

-Norte: Dehesa de la Llana

-Este y Nordeste: Huerta Alta de Mareca

-Sur: Llano de Conejuelo

-Oeste: Dehesa de la Llana y Llano de Conejuelo.

Segundo. Clasificación y descripción de las obras.

1. De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 43/2003, las obras a realizar para la transformación declarada de Interés General, que no contemplarán el equipamiento interno de las parcelas, se clasifican en:

a) Obras de interés general: Sistemas de bombeo e impulsión, depósitos generales que sean precisos, conducciones de enlace y otras infraestructuras generales que se consideren necesarias.

b) Obras de interés común: Aquellas no incluidas en la clasificación anterior y que comprenderán fundamentalmente la red secundaria de riego y desagües.

2. El coste de las obras de interés general será financiado en su totalidad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no pudiendo superar su presupuesto el 50 % de la inversión total; en caso contrario y a partir de ese porcentaje, se financiarán conforme al régimen previsto para las obras de interés común.

3. El coste total de la inversión correspondiente a las obras de interés común más, en su caso, el exceso sobre el 50 por cien de las obras de interés general, será financiado al 50 % por la Administración de la Comunidad Autónoma y por los usuarios del agua para riego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 43/2003.

Tercero. Proyecto de obras.

1. El proyecto de obras se aprobará por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Alimentación.

2. La transformación en regadío de la zona declarada de Interés General en este Decreto, no exige la realización de nuevas obras hidráulicas ni la subdivisión de la misma en sectores hidráulicos, no concurriendo tampoco otras circunstancias que hagan necesaria la constitución de una Comisión Técnica Mixta o la aprobación de un Plan General de Transformación.

Zaragoza, 20 de julio de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Agricultura y Alimentación,

GONZALO ARGUILÉ LAGUARTA